Análisis de Aire
Dentro del laboratorio ambiental en México realizamos pruebas de emisiones a la atmósfera que contribuyen a mejores prácticas que favorecen la salud y el cuidado al medio ambiente.
Cada día escuchamos que la emisión de contaminantes a la atmósfera genera daños irreversibles a las capas que cubren a la Tierra y protegen al ser humano de su impacto directo, haciéndolos cada vez más vulnerables a sus efectos adversos en la salud humana por la exposición directa y a estar respirando aire con una composición alterada, es decir, un aire en el que están presentes gases derivados de la combustión o quema de combustibles (NOx, CO, SOx, etc.), compuestos orgánicos volátiles, gases de efecto invernadero, partículas de distintos tamaños que además de alterar la salud de los seres vivos, también generan cambios y efectos negativos en las condiciones climáticas de la Tierra, sin mencionar los efectos en estructuras, construcciones, etc.
Intertek ofrece la posibilidad de monitorear la calidad del aire o gases emitidos como resultado de los procesos en las fuentes fijas (industrias, rellenos sanitarios) y fuentes móviles (vehículos y medios de transporte).
Así también, es factible determinar la emisión de ruido generado afuera de las colindancias de un sitio y constatar que no produzca algún daño, principalmente a nuestra salud,
Los análisis de emisiones que Intertek Sostenibilidad ofrece, incluyen:
- Evaluación y monitoreo de Fuentes Fijas: NOM 085 SEMARNAT, NOM 043 SEMARNAT, NOM 097 SEMARNAT, NOM 040 SEMARNAT, NOM 098 SEMARNAT y NOM 166 SEMARNAT.
- Evaluación de contaminantes perimetrales como PST, Pb, PM10, PM2.5 y Ruido Perimetral bajo métodos acreditados
Industria Hotelera
La industria hotelera cuyos empresarios han invertido recursos para mejorar la calidad de la inraestructura y servicios.
NOM-085-SEMARNAT-2011
Establece los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes (humo, partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno) para los equipos de combustión de calentamiento indirecto.
No aplica en los siguientes casos: Equipos con capacidad térmica nominal menor a 530 megajoules por hora (≈15 CC), equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua, turbinas de gas, equipos auxiliares y equipos de relevo. Tampoco aplica para el caso en que se utilicen bioenergéticos.
NOM-043-SEMARNAT-1993
Aplica a cualquier fuente fija que emita partículas sólidas a la atmósfera (polvo, hollín, cenizas) a través de ductos o chimeneas.
La norma no aplica a equipos domésticos de calefacción, equipos con capacidad térmica menor a 530 megajoules por hora, turbinas de gas ni fuentes que ya se rigen por una norma oficial mexicana específica para su sector o contaminante.
NOM-081-SEMARNAT-1994
Regula los límites máximos de emisión de ruido para fuentes fijas en México, aplicando a industrias, comercios y servicios que emitan ruido al exterior.
La medición se realiza habitualmente de forma anual o ante modificaciones, excluyendo fuentes móviles, ruido doméstico y actividades de construcción.
Medición por Horarios: La ley cuida que el ruido no moleste a los vecinos, por lo que divide el monitoreo en dos momentos del día.
Medición Diurna: Se realiza en el horario de 6:00 a 22:00 horas. El límite permitido es más alto porque hay más ruido en la calle y Medición Nocturna: Se realiza en el horario de 22:00 a 6:00 horas. El límite es más bajo porque la gente está descansando.
Consulte aquí las mediciones acreditadas de contaminantes en fuentes fijas.
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Mediciones acreditadas de contaminantes en fuentes fijas
Consulte el listado acreditado más completo de análisis de contaminantes en fuentes fijas

