La calidad del agua en albercas es fundamental para garantizar la seguridad y bienestar de huéspedes y usuarios.
Un monitoreo adecuado permite verificar la efectividad de los procesos de desinfección, prevenir riesgos sanitarios y cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria. Sin un control apropiado, el agua puede convertirse en un medio de transmisión de microorganismos capaces de provocar enfermedades gastrointestinales, infecciones en la piel, ojos y oídos, así como afecciones respiratorias.
NOM-245-SSA1-2010
Garantice la seguridad de sus huéspedes mediante la evaluación de la calidad sanitaria del agua de albercas, jacuzzis y cuerpos recreativos conforme a la NOM-245-SSA1-2010. Esta norma establece los criterios sanitarios que deben cumplir las albercas de uso público, así como los parámetros de control y vigilancia necesarios para proteger la salud de los usuarios.
Parámetros Analizados
Físicoquímicos
PH, turbidez, cloro residual libre, cloraminas, bromo residual libre, bromaminas ácido cianúrico.
Microbiológicos
Coliformes fecales, amebas de vida libre (Naegleria spp. y Acanthamoeba spp)
Frecuencia de monitoreo
- Bimensual: Microbiológicos*
- Mensual: Físicoquímicos
Cumplimiento Normativo:
*La NOM-245-SSA1-2010 establece que los análisis microbiológicos para la determinación de Coliformes fecales y Amebas de vida libre deben ser realizados por un laboratorio tercero autorizado por COFEPRIS, garantizando la confiabilidad de los resultados y el cumplimiento de los requisitos sanitarios aplicables
Aplicado en hoteleria y parques acuáticos para:
- Albercas recreativas.
- Albercas infantiles.
- Jacuzzis y spas.
- Áreas acuáticas de hoteles y resorts.